1. Extender los instrumentos públicos con arreglo
a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les
dieren las partes otorgantes.
2. Levantar inventarios solemnes.
3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás
documentos mercantiles.
4. Notificar los traspasos de acciones y
constituciones y notificaciones de prenda que se les
solicitaren.
5. Asistir a las juntas generales de accionistas
de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o
reglamento de ellas lo exigieren.
6. En general, dar fe de los hechos para que fueren
requeridos y que no estuvieren encomendados a otros
funcionarios.
7. Guardar y conservar en riguroso orden
cronológico los instrumentos que ante ellos se
otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer
fácil y expedito su examen.
8. Otorgar certificados o testimonios de los actos
celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
9. Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite,
el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se
otorguen y documentos que protocolicen.
10. Autorizar las firmas que se estampen en
documentos privados, sea en su presencia o cuya
autenticidad les conste.
11. Las demás que les encomienden las leyes.